© Decálogo de consejos de la Guardia Civil sobre el manejo de petardos

El uso de productos pirotécnicos en las fiestas de la Magdalena y San José, a las que numerosos vecinos de la comarca del Alto Palancia acuden regularmente, puede tener desagradables consecuencias, por lo que la Guardia Civil un decálogo de consejos para su correcta utilización y compra.

  • Compruebe que el etiquetado lleve el marcado CE. y que incluya la clase, categoría, edad mínima de uso e instrucciones.
  • Lea y respete las instrucciones de uso y las distancias de seguridad.
  • Manténgalos en el envase hasta su uso; no los lleve en unidades sueltas en la mano, ropa o bolsas, pueden prenderse por calor, fricción o golpe.
  • No fume cerca de productos pirotécnicos.
  • No intente encender artículos pirotécnicos que parezcan dañados. – Si un producto pirotécnico no explosiona, no debe tocarlo ni recorgelo.
  • Al utilizarlos en la vía pública no los dirija contra personas ni animales.
  • No los encienda dentro de recipientes metálicos, de vidrio, cartón, plástico o papel, pueden producir metralla y causar un incendio.
  • Los niños deben utilizar artículos pirotécnicos autorizados para su edad y siempre bajo la supervisión de un adulto.
  • Vigile que no haya en las cercanías líquidos inflamables.
  • No los encienda aguantándolos con las manos, colóquelos en el suelo, lejos de la cara y las manos para evitar quemaduras.
  • No utilice artículos pirotécnicos bajo los efectos de bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes.
  • En caso de quemaduras, lave la superficie afectada con agua fría y no aplique ningún tipo de pomada u otro producto, y acuda a un Centro de Salud.

JOYERIA ROYO
RODOLFO Y VENTURA

 

 

 

 

 

 

 

  1.  La normativa distingue cuatro clases de artificios de pirotecnia (productos pirotécnicos con fines recreativos o de entretenimiento), de los cuales pueden ser adquiridos y utilizados por los consumidores particulares los de las categorías F1, F2 y F3, que presentan una peligrosidad muy baja, baja o media, respectivamente. Solo los profesionales expertos, debidamente certificados, pueden comprar y manipular los de alta peligrosidad, clasificados en la categoría F4.
  2.  Los artificios de categoría F1, de nivel de ruido insignificante, están destinados a ser usados en zonas delimitadas, incluidos los artificios de pirotecnia destinados a ser utilizados dentro de edificios residenciales. Los de categoría F2, de bajo nivel de ruido, están destinados a ser utilizados al aire libre en zonas delimitadas. Los destinados a ser utilizados al aire libre en zonas de gran superficie y cuyo nivel de ruido no sea perjudicial para la salud humana, son los de la categoría F3.
  3.  Venta al público de artículos pirotécnicos. La venta al público de artificios y artículos pirotécnicos al por menor de las categorías F1, F2, F3, podrá efectuarse en establecimientos de venta permanentes, con o sin almacén anexo. También podrá efectuarse la venta temporal de dichos artificios de pirotecnia en establecimientos y casetas móviles, con o sin almacén anexo, instaladas en la vía pública o en terrenos de propiedad privada. Los comercios de venta al público dispondrán de una autorización expedida por la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma, que estará siempre disponible en el establecimiento y que puede ser solicitada en cualquier momento por la autoridad competente.
  4. . Excepciones a la limitación de la edad respecto al uso por Menores. En la Comunidad Valenciana, para los artificios pirotécnicos de las categorías F1 y F2 se permite disminuir la edad de uso a 8 y 10 años respectivamente, para los menores que hayan recibido una formación suficiente sobre las características de cada producto, así como de su utilización segura, que la utilización de los productos por parte de tales usuarios objeto de la disminución de edad se realice bajo la supervisión de un adulto y haya sido previamente autorizada por escrito por quien ostente su patria potestad o tutela y únicamente respecto a los lugares y horarios concretos. El uso de elementos de la categoría F3 queda prohibido a los menores de 18 años. En este sentido, la normativa prohíbe la venta y adquisición de productos pirotécnicos a menores de 12 años.
  5.  Los artificios de pirotecnia deben estar etiquetados de manera visible, legible e indeleble, al menos en castellano. Así mismo, es indispensable que estén provistos del marcado CE, que indica su conformidad con las normas técnicas y de seguridad legalmente establecidas.
  6. En el etiquetado se incluirá, entre otros datos, el nombre y dirección del fabricante y, en su caso, del importador; el nombre y tipo del artículo, su categoría, la edad mínima e instrucciones de uso y la distancia mínima de seguridad.
  7. Unidad mínima de venta o comercialización. La unidad mínima de venta o comercialización al público, no experto, será el envase, prohibiéndose la venta de unidades sueltas fuera de él.
  8. Venta máxima por comprador. El número máximo de productos pirotécnicos que puede ser vendido a un único comprador no podrá superar los 10 kilogramos netos (NEC).
  9. Compra electrónica. Estará permitida la compra telefónica o electrónica siempre y cuando la recogida del material pirotécnico se efectúe en el propio establecimiento de venta por la misma persona que realizó la compra.
  10. Venta por correspondencia y venta ambulante. Queda expresamente prohibido el envío de productos al público por correspondencia, mensajería u otro tipo de transporte, así como la venta ambulante de artículos pirotécnicos.
  11. Prohibiciones a la comercialización. Los vendedores de artículos pirotécnicos podrán negarse a comercializar sus productos a quienes manifiesten de forma clara que pueden encontrarse bajo los efectos de bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes.