La suspensión se aplicará a todo el suelo no urbanizable del municipio de Viver.
Establecer la duración de la suspensión en el plazo máximo esta- blecido en el artículo 68 del TRLOTUP, si bien podrá levantarse total o parcialmente o limitarse su duración según el contenido del documento de planeamiento que finalmente resulte sometido a exposición pública.
La suspensión establecida en el apartado anterior no afectará a las instalaciones particulares que tengan por objeto la producción de energía para el autoconsumo.
La suspensión tendrá una duración máxima de dos años. Este plazo se interrumpirá, con levantamiento de la suspensión, si, transcurrido un año, no se somete a exposición pública la propuesta de instrumento de planeamiento.
Tras la exposición al público del plan en tramitación, se retomará la suspensión hasta que se complete el plazo de dos años máximo.
Chelo Torrejón