JOYERIA ROYO
El Ayuntamiento de Viver ha aprobado en sesión plenaria  la suspensión del otorgamiento y admisión a trámite de cualquier licencia, autorización e instrumento de intervención en materia de urbanismo y actividades, así como las solicitudes de informe relativo a la compatibilidad del proyecto con el planeamiento y las ordenanzas municipales de medidas para acelerar la implantación de instalaciones para el aprovechamiento de las energías renovables por la emergencia climática y la necesidad de la urgente reactivación económica, que tengan por objeto la implantación de centrales fotovoltaicas y de parques eólicos

La suspensión se aplicará a todo el suelo no urbanizable del municipio de Viver.

Establecer la duración de la suspensión en el plazo máximo esta- blecido en el artículo 68 del TRLOTUP, si bien podrá levantarse total o parcialmente o limitarse su duración según el contenido del documento de planeamiento que finalmente resulte sometido a exposición pública.

La suspensión establecida en el apartado anterior no afectará a las instalaciones particulares que tengan por objeto la producción de energía para el autoconsumo.

RODOLFO Y VENTURA

La suspensión tendrá una duración máxima de dos años. Este plazo se interrumpirá, con levantamiento de la suspensión, si, transcurrido un año, no se somete a exposición pública la propuesta de instrumento de planeamiento.

Tras la exposición al público del plan en tramitación, se retomará la suspensión hasta que se complete el plazo de dos años máximo.

Chelo Torrejón